Prohibir el soborno, lavado de activos, financiamiento del terrorismo dentro del contexto interno y externo de la organización, promoviendo el planteamiento de inquietudes de buena fé (consulta o denuncia) de cualquier propuesta de cohecho o conducta sospechosa, respetando la confiabilidad
del denunciante, así como la protección de cualquier tipo de amenaza o coacción, aplicando medidas disciplinarias por el incumplimiento de cualquiera de los lineamientos establecidos en la política antisoborno, pudiendo ser estas sanciones como el cese de relación laboral, contractual, comercial con personas naturales y/o jurídicas y dar inicio a las acciones legales correspondientes. Para ello,
se pone a disposición de las partes interesadas los siguientes canales: